![]() |
||
1- Nombre de la Actividad: El “Pacto social” en Rousseau
|
||
2- Descripción: El recurso propone una actividad en el aula que ayude a visualizar la importancia del concepto que se busca trabajar. Seguidamente, se aborda el concepto de Pacto social en Rousseau a través de la lectura del “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres” y “El contrato social”. |
||
3- Actividad/Recurso: Visionado en el aula de los primeros 10 minutos del Episodio III de la serie “The Society” en su primera temporada (2019, Neflix). Se solicita a los estudiantes que se dividan espontáneamente en grupos de cinco integrantes y puedan dialogar en torno a las siguientes preguntas: · ¿Cuál crees que son los motivos por el que llegaron al caos? · ¿Qué los alienta a pasar del caos al orden? · ¿Qué reglas se plantean al inicio de organizarse?, ¿Por qué estas y no otras? · ¿Cómo crees que deben seguir organizándose?
Transcurrido el tiempo pautado, se pone en común en el plenario de la clase los aspectos más importantes del diálogo en los pequeños grupos. Esto permite ingresar a el problema de la necesidad y cómo construir un ¨pacto social¨.
Los temas más importantes del Pacto social van apareciendo en la serie y los adolescentes protagonistas, sobre la marcha, van decidiendo formas de organización inspiradas en las que ya conocían cuando misteriosamente han desaparecido sus familias y se encuentran en un dramático punto cero de organización comunitaria que les plantea numerosos desafíos: los intereses comunes, la autoridad, la seguridad, el cumplimiento de las normas acordadas, el aporte especifico de los actores de la sociedad como el servicio sanitario; van apareciendo frente a numerosas situaciones que los sorprenden, con la contrariedad de la desaparición de todas las referencias normativas y organizativas de la sociedad. A menudo tenemos muy presente los aspectos a mejorar en nuestras sociedades atravesadas por las injusticias y las desigualdades, pensar en un punto cero ayuda a valorar nuestra organización, aunque siempre sigamos pensando formas de vivir más justas, fraternas, empáticas, solidarias y humanas. Ver ficha técnica de la serie: http://www.sensacine.com/series/serie-24530/
|
||
4- Contenido filosófico: La pertinencia de profundizar el concepto de “Pacto social” en la enseñanza, lo encuentro de vital importancia en una época en que lo comunitario se encuentra relegado por la imposición cultural asumida por la mayoría de nosotros en que la individualidad prevalece por sobre todo. Los espacios de participación ciudadana y social de pequeña escala, como por ejemplo, las comisiones barriales, las comisiones de padres en las escuelas y liceos, las asociaciones civiles o comisiones honorarias de las que dependen numerosos servicios para seguir funcionando y progresando, encuentran cada vez más dificultades para incorporar nuevos integrantes o resolver los normales reemplazos. Quizá por nuestros ritmos de vida, quizá por el multiempleo, quizá por los tiempos escasos, quizá por pretender evitar conflictos, por esto y muchas causas más, los espacios comunitarios sufren un importante índice de descuido. En este contexto, trabajar la dimensión de Pacto social puede ayudarnos a valorar el tejido social, el tejido asociativo que permite nuestra supervivencia, en los cuidados mutuos, en la especificidad de los diferentes actores de los que necesitamos en diversos tramos y trayectos de la vida y de nuestro propio aporte del que también otros necesitan, las formas organizativas de gobierno, la posibilidad de participar en él, la legislación y su cumplimiento, el sistema de justicia. Trabajar el Pacto social es re-encantar con la democracia y el diseño social de convivencia al que todos aportamos. Nuestra sociedad con sus dificultades de todo tipo, será siempre un mejor ámbito para vivir que la soledad del aislamiento, que al decir de Aristóteles nos vuelve bestias o semidioses; “la vida en solitario no es posible, ni saludable, ni buena” (Pallas, p. 2). El Pacto social. Considerarlo desde la óptica de Rousseau nos sitúa frente a un concepto clave de su filosofía política, de allí la denominación del autor como contractualista, en alusión justamente al Pacto social. Ciriza expresa “La particularidad del contractualismo, y más exactamente de la forma bajo la cual Rousseau teoriza la constitución del orden político, consiste en la asunción expresa de los montos de violencia inherentes a las relaciones entre los hombres, y la propuesta de una solución política que permita regularla. El contrato, esto es “el acto por el cual un pueblo es un pueblo”, conlleva un conjunto de operaciones destinadas a instaurar un orden consensual organizado en torno de la abstracción jurídica” (Ciriza, p. 79). El punto de partida para abordar la cuestión del Pacto social se encuentra en el iusnaturalismo, allí Rousseau teoriza pormenorizadamente en relación a la condición natural inicial de los seres humanos, este detallado proceso lo encontramos en el Libro II de su Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres; busca “reunir en su solo punto de vista y en su orden más natural esa lenta sucesión de acontecimientos y conocimientos” (Rousseau, p. 33). Es de destacar la profundidad de la reflexión antropológica de Rousseau, teniendo en cuenta el contexto y la época en la que escribe. Una vez descrito en detalle el proceso evolutivo y de despertar de las capacidades más sofisticadas de la condición humana, desemboca en el concepto que nos interesa. Nuestro problema filosófico busca responder por la organización que permite la vida en sociedad con todas sus implicancias: la formación del cuerpo político, el soberano, la legislación, el gobierno, la voluntad general como soberana, la libertad civil e igualdad política, la propiedad privada, y la República. Rousseau describe la opción fundamental del Pacto o Contrato. En la visión de Aristóteles, se da una prioridad del rasgo comunitario por sobre el personal en la relación del individuo con la sociedad, se presenta el todo de la ciudad como anterior a cada casa y a cada sujeto; disponible y organizado previamente, como forma de asegurar el sustento básico y las necesidades secundarias. Cada uno por separado no se basta a sí mismo, necesitamos de otros; actuar prescindiendo de ello, nos convierte en bestia o en un dios. Sin duda estamos ante dos formas diferentes de responder a una pregunta crucial que plantea la filosofía política y los diferentes autores: ¿cómo es la relación individuo-sociedad? Rousseau profundiza el concepto que nos ocupa en sus dos obras objeto de nuestro análisis (“Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres” y “El contrato social”), en el Discurso expresa: «Unámonos -les dijo- para proteger a los débiles contra la opresión, contener a los ambiciosos y asegurar a cada uno la posesión de lo que le pertenece; hagamos reglamentos de justicia y de paz que todos estén obligados a observar, que no hagan excepción de nadie y que reparen en cierto modo los caprichos de la fortuna sometiendo igualmente al poderoso y al débil a deberes recíprocos. En una palabra: en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, concentrémoslas en un poder supremo que nos gobierne con sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace a los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia» (Rousseau, p. 41). Asimismo, en el Libro I, capítulo VI de El contrato social, manifiesta las ideas más importantes respecto del Pacto social: “Supongo a los hombres llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en él. Entonces este estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiaba su manera de ser… Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes... Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social. Las cláusulas de este contrato están de tal suerte determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría inútiles y sin efecto; de manera, que, aunque no hayan sido jamás formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y han sido en todas partes tácitamente reconocidas y admitidas, hasta tanto que, violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera su libertad natural, al perder la convencional por la cual había renunciado a la primera. Estas cláusulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás… En fin, dándose cada individuo a todos no se da a nadie, y como no hay un asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuerza para conservar lo que se tiene... Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo... Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado” (Rousseau, 1999, p. 14 a 16). Una vez que hemos escuchado a Rousseau, los críticos nos ayudan a seguir comprendiendo el alcance y las implicancias del concepto, en ese sentido, expresa Aldama, “Llegado al punto que el hombre se vio obligado a abandonar su estado natural, no le quedó otro modo de conservación que el sumar fuerzas, agrupándose. Así, los principales instrumentos para su conservación son la fuerza y la libertad de cada hombre. Esto generaba el problema de cómo podrían los hombres comprometerse, sin perjudicarse y sin descuidar las obligaciones para consigo mismos” (Aldama, 2009, p. 6). Otra idea fundamental relativa al Pacto social implica que “El pacto fundamental no destruye la igualdad natural, por el contrario, sustituye la desigualdad física que la naturaleza establece entre los hombres, por una igualdad moral y legítima; por la que todos vienen a ser iguales por convención y derecho” (Aldama, p. 6). Por otro lado, Ciriza aporta que “El contrato constituye la escapatoria teórica de Rousseau ante la constatación de las calamidades que el orden social establecido reparte generosamente entre los seres humanos… En pocas palabras: es la ley y no la propiedad lo que nos hace iguales” (Ciriza, p, 83 y 86). Otro concepto importante que nos ayuda a captar el desafío que plantea el Pacto y la fragilidad que encierra: “Basado en el acuerdo racional entre sujetos transformados en libres e iguales por un acto de abstracción de sus cuerpos reales, de supresión de sus intereses particulares, de renuncia a la realización de actos de fuerza, abuso o arbitrariedad, el contrato es a la vez la condición de defensa de la propiedad. Es por ello que el contrato implica la edificación de un orden tan frágil como abstracto” (Ciriza, p. 85). Al pasar se ha mencionado el destacado tema de la propiedad, cuya defensa habilita el paso del estado natural al Pacto pero cuya realidad es fuente de importantes conflictos. |
||
5- Bibliografía utilizada y recomendada: - Aldama, J. (2009). Ética y Política en Jean Jacques Rousseau. En Revista ¨Razón Práctica y Asuntos Públicos¨. Recuperado de www.razonpracticayasuntospublicos.com - Ciriza, A. (2000). A propósito de Jean Jacques Rousseau: Contrato, educación y subjetividad. En “La Filosofía Moderna. De Hobbes a Marx”. Comp. A. Borón. CLACSO, Bs.As., cap. 3. - Pallas, C. (2016). Rousseau: Introducción. Material Borrador elaborado para el curso ¨Filosofía Política¨ del Profesorado Semipresencial de Filosofía CFE-ANEP, Montevideo, (en proceso de revisión). - Rousseau, J. (1923). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Madrid, España: Calpe. - Rousseau, J. (1999). El Contrato Social. Recuperado de www.elaleph.com
|
||
|
Pallas 2
El “Pacto social” en Rousseau
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir igual 4.0